Articulo 6 Ley de Propiedad horizontal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6.
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 12-08-1960