Articulo 6 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. De la intervención del Ministerio Fiscal.
Vigente
Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001