Articulo 6 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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ARTICULO 6. OBLIGACION PERSONAL.

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1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Los representantes y funcionarios del estado español en el extranjero quedaran sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988