Articulo 6 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 6
La falta de pago de la prima de Seguro de los bienes hipotecados o pignorados, cuando proceda su aseguramiento, facultará al acreedor para dar por vencida la obligación o para abonar su importe por cuenta del obligado a su pago.
En este último supuesto, el importe de la prima, incrementado con el interés legal, podrá hacerse efectivo al mismo tiempo y con igual título que la obligación principal, pero dentro del límite máximo fijado para costas y gastos en la escritura de constitución de la hipoteca o de la prenda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955