Articulo 6 Ley de arrendamientos urbanos
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»Artículo 6. Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995