Articulo 6 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo sexto.

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La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981