Articulo 6 Juventud de Murcia

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Artículo 6. - Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones.

a) Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud en la Región de Murcia, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas

b) Colaborar y apoyar, de forma continuada, la actuación de las entidades locales en materia de juventud

c) Desarrollar, promover y coordinar actuaciones de ámbito supramunicipal.

d) Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley

e) Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ley.

f) Expedir titulaciones en las materias determinadas en el título II de la presente Ley

g) Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil

h) Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ley

i) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley.