Articulo 6 Juventud de Galicia

Articulo 6 Juventud de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia se buscará la colaboración efectiva de las entidades de participación juvenil y de la propia población joven, a través de procesos de participación estructurados, posibilitando así la corresponsabilidad de la juventud en la puesta en marcha de las diferentes medidas de las administraciones públicas dirigidas a la juventud.

2. A los efectos de la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia, el órgano directivo competente en materia de juventud solicitará a todas las consejerías de la Xunta de Galicia un informe que contendrá los siguientes extremos:

a) Las iniciativas y normativas que incidan en materia de juventud, así como los programas y actuaciones que ejecuten o en que participen relacionados con el ámbito sectorial de la juventud.

b) El órgano responsable de la iniciativa, programa o actuación en materia de juventud a incluir en el plan.

c) La denominación de la iniciativa, programa o actuación.

d) La descripción de la iniciativa, programa o actuación.

e) Los objetivos previstos.

f) El número de personas potencialmente beneficiarias.

g) El presupuesto estimado.

h) Los organismos e instituciones colaboradores.

i) La ubicación territorial de la actuación o medida.

j) Otras circunstancias de interés.

El informe descrito en el párrafo anterior habrá de evacuarse en el plazo máximo de un mes desde la realización de la petición.

3. El Plan estratégico de juventud de Galicia deberá partir de una diagnosis de la situación de la juventud en Galicia, que facilite la articulación integral y transversal de los ejes de trabajo que constituyan el plan.

4. En su formulación, el Plan estratégico de juventud de Galicia habrá de adoptar las medidas que garanticen su control, seguimiento y evaluación.

Anualmente se realizará un seguimiento del plan, que será presentado al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y al Comité Gallego de Políticas de Juventud.

5. Junto con el Plan estratégico de juventud de Galicia, deberá elaborarse una memoria económico-financiera que evalúe adecuadamente los costes que la formulación del plan conlleva y garantice su viabilidad efectiva.

6. En el procedimiento de elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia, y con carácter previo a su aprobación, habrá de emitirse informe por el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012