Articulo 6 Juventud de C ...-Derogada-

Articulo 6 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 6. Funciones

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Las funciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove son las siguientes.

a) Coordinar e informar las actuaciones que realice la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, impulsando la ejecución y la divulgación de las políticas integrales de juventud.

b) Apoyar, material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las formas organizadas de participación juvenil inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat.

c) Promover la participación juvenil, junto con el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

d) Impulsar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como desde el privado.

e) Defender los derechos sociales y políticos de los y las jóvenes, además de las libertades amparadas por el ordenamiento jurídico.

f) Planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campamentos e instalaciones juveniles en general, del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

g) Fomentar las relaciones y la cooperación con los ayuntamientos, y con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas o países.

h) Potenciar el ejercicio de actividades de tiempo libre, turismo e intercambio internacional de la juventud, especialmente en el marco de los programas desarrollados por la Unión Europea.

i) Formar a animadores y técnicos en materia juvenil.

j) Fomentar y apoyar al voluntariado social y juvenil.

k) Crear y mantener los censos y registros enumerados en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

l) Defender y promover la lengua, la cultura y las tradiciones, así como el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valenciano.