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Articulo 6 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 6. Composición del Pleno

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1. El Pleno de la Junta Consultiva tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Vicepresidencia.

c) Las siguientes vocalías:

1º. La persona titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

2º. La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local.

3º. La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

4º. La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación energética y recursos naturales.

5º. La persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias.

6º. La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación forestal.

7º. La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, sostenibilidad y cambio climático.

8º. La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio natural.

9º. La persona titular de la Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

10º. La persona titular de la Dirección del Instituto de Estudios del Territorio.

11º. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

12º. La persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

13º. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

14º. Cuatro titulares de la alcaldía designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias: un titular de la alcaldía de municipios con menos de 5.000 habitantes; uno de los municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes; uno de los municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes; y otro de entre los municipios de más de 50.000 habitantes.

15º. La persona titular de la presidencia de cada una de las diputaciones provinciales de Galicia.

16º. Tres personas en representación de los colegios oficiales con competencias en los campos de la ordenación del territorio y del urbanismo, en coherencia con lo establecido en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

A efectos de lo señalado, deberá designarse un representante por cada uno de los siguientes colegios profesionales: Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia y Colegio Oficial de la Abogacía de Galicia.

17º. Dos personas representantes de las organizaciones empresariales de sectores especialmente relacionados con la ordenación del territorio y el urbanismo.

18º. La persona titular de la Secretaría General de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

19º. Un/una asesor/a jurídico/a de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de urbanismo de la consellería competente en materia de urbanismo.

b) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de ordenación del territorio de la consellería competente en materia de ordenación del territorio.

3. La Presidencia podrá convocar a las autoridades, al personal funcionario y personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Junta Consultiva.