Articulo 6 itinerarios de...1 de abril

Articulo 6 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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Artículo 6. Composición del equipo de las Unidades de Orientación.

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1. Con carácter general, el equipo técnico de las Unidades de Orientación estará integrado por un mínimo de dos y un máximo de seis personas. Cuando la unidad cuente con módulo de autoorientación el mínimo será de cuatro.

Las Unidades que estén integradas por tres o más personas en el equipo técnico, podrán contar con una persona de apoyo administrativo.

En cualquier caso, la jornada del personal de los equipos de trabajo de las Unidades de orientación será a tiempo completo.

2. Las Unidades de Orientación que desarrollen acciones del Programa de Acompañamiento a la Inserción, estará integrada al menos, por una persona del equipo técnico que deberá estar adscrita al Programa de Orientación Profesional.

3. El personal que preste servicios en Unidades de Orientación que no estén gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, carecerá de vinculación laboral con dicha Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014