Articulo 6 Interoperabili...de cánones

Articulo 6 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 6. Derechos y obligaciones de los perceptores de peaje

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1. Cuando un dominio del SET no cumpla las condiciones de interoperabilidad técnica y de procedimiento establecidas por la presente Directiva, el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el dominio del SET tomará las medidas necesarias para garantizar que el perceptor de peaje responsable evalúe el problema con las partes interesadas y, si entra dentro de su esfera de responsabilidades, tome medidas correctoras para garantizar la interoperabilidad del sistema de peaje con el SET. Si fuera necesario, el Estado miembro actualizará el registro a que se refiere el artículo 21, apartado 1, respecto a la información a que se refiere su letra a).

2. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que todos los perceptores de peaje responsables de un dominio del SET en el territorio nacional elaboren y mantengan una declaración de dominio del SET en la que se fijen las condiciones generales de acceso de los proveedores del SET a dicho dominio, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 9.

El Estado miembro en cuyo territorio se cree un nuevo sistema de cobro de telepeaje tomará las medidas necesarias para garantizar que el futuro perceptor de peaje responsable del sistema publique una declaración de dominio del SET con antelación suficiente para que los proveedores del SET interesados puedan obtener una acreditación al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema, teniendo debidamente en cuenta la duración del proceso de evaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 15, apartado 1.

El Estado miembro en cuyo territorio se modifique de manera sustancial un sistema de cobro de telepeaje tomará las medidas necesarias para garantizar que el perceptor de peaje responsable del sistema publique la declaración de dominio del SET actualizada con suficiente antelación para que los proveedores del SET ya acreditados puedan adaptar sus componentes de interoperabilidad a los nuevos requisitos y obtener una nueva acreditación al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del sistema modificado, teniendo debidamente en cuenta la duración del proceso de evaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 15, apartado 1.

3. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que los perceptores de peaje responsables de dominios del SET en su territorio acepten sin discriminaciones a cualquier proveedor del SET que solicite prestar servicios del SET en los mencionados dominios.

La aceptación de un proveedor del SET en un dominio del SET estará sujeta al cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones y las condiciones generales establecidas en la declaración de dominio del SET.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los perceptores de peaje no exijan a los proveedores del SET el uso de soluciones o procesos técnicos concretos que dificulten la interoperabilidad de los componentes de este con los sistemas de telepeaje de carretera en otros dominios del SET.

Si un perceptor de peaje y un proveedor del SET no pudieran llegar a un acuerdo, el asunto podrá remitirse al órgano de conciliación responsable del dominio de peaje en cuestión.

4. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que los contratos entre perceptores de peaje y proveedores del SET referentes a la prestación de servicios del SET en el territorio nacional permitan que el proveedor del SET emita la factura de peaje directamente al usuario del SET.

El perceptor de peaje podrá solicitar que el proveedor del SET facture al usuario en su nombre y por su cuenta, y el proveedor del SET cumplirá dicha solicitud.

5. El peaje cobrado por los perceptores de peaje a los usuarios del SET no será superior al peaje nacional o local correspondiente. Lo anterior no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer rebajas o descuentos para promover la utilización del telepeaje. Todas las rebajas o descuentos en los peajes que los Estados miembros o los perceptores de peaje ofrezcan a los usuarios de EIB deberán ser transparentes, anunciarse públicamente y ser accesibles en las mismas condiciones para los clientes de los proveedores del SET.

6. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los perceptores de peaje acepten en sus dominios del SET cualquier EIB operativo de los proveedores del SET con los que hayan establecido relaciones contractuales si ha sido certificado con arreglo al procedimiento definido en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 15, apartado 7, y no está incluido en la lista de EIB invalidados mencionada en el artículo 5, apartado 5.

7. En caso de deficiencias en el funcionamiento del SET imputables al perceptor de peaje, este deberá tener previsto un modo de servicio degradado que permita que los vehículos dotados del equipo a que se refiere el apartado 6 puedan circular en condiciones de seguridad y con un retraso mínimo sin que sean considerados sospechosos de impago de cánones de carretera.

8. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los perceptores de peaje colaboren sin discriminaciones con los proveedores del SET, con los fabricantes y con los organismos notificados con el fin de evaluar la idoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en sus dominios del SET.

9. A más tardar el 19 de octubre de 2019, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el contenido mínimo de la declaración de dominio del SET, y en particular:

a) los requisitos relativos a los proveedores del SET;

b) las condiciones de procedimiento, incluidas las condiciones comerciales;

c) el procedimiento de acreditación de los proveedores del SET, y

d) los datos contextuales del peaje.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019