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Articulo 6 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 6. No discriminación y obligaciones de especificación abierta y pública.

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La implantación de los sistemas interoperables de telepeaje a que se refiere este real decreto en las carreteras españolas se basará en tecnologías conformes con normas abiertas y públicas, disponibles para todos los fabricantes y suministradores sobre una base no discriminatoria.