Articulo 6 Intercambio de...s en la UE

Articulo 6 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Obligación de información sobre las condenas pronunciadas en España.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro Central de Penados informará sobre las condenas pronunciadas en España a la autoridad central del Estado de la nacionalidad del condenado, advirtiendo que tal información no podrá ser retransmitida para su utilización fuera de un proceso penal.

Cuando el condenado tenga la nacionalidad de varios Estados miembros, la información habrá de transmitirse a cada uno de ellos.

2. El Registro Central de Penados comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de la nacionalidad del condenado las posteriores modificaciones o cancelaciones de la información que consten en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 03-12-2014