Articulo 6 Integridad Pública

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Artículo 6. Oficina de integridad: asignación de funciones.

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1. La Oficina de integridad es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de integridad y buen gobierno, e incardinado en su estructura, a quien le corresponderá el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de integridad definidas por el Consejo de Gobierno en el ámbito establecido en el artículo 2.1 de la presente ley.

2. Se adscribe a la Oficina de integridad, la Comisión de Ética Pública creada en el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano consultivo, sin personalidad jurídica.

3. Son funciones de la Oficina de integridad las siguientes:

a) Estudiar, promover e impulsar cuantas medidas favorezcan la integridad pública, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos.

b) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones en las materias de su competencia.

c) Recibir las declaraciones de actividades, bienes y rentas a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, comprobar la exactitud de las mismas, proceder en su caso a realizar las comprobaciones pertinentes e instar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

d) Gestionar los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos públicos o asimilados, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos y entidades de su sector público.

e) Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal, en materia de integridad y ética públicas, mediante la elaboración de guías formativas y de asesoramiento especializado en dichos ámbitos, así como la suscripción de protocolos de fomento de la integridad.

f) Impulsar estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa, la prestación de servicios públicos, las ayudas o las subvenciones públicas y los procedimientos de toma de decisiones, en colaboración con los órganos gestores y de control con competencias en dichos ámbitos.

g) Colaborar con los órganos de control interno y externo y con otros órganos e instituciones de la Administración regional en la investigación de conductas opuestas a la integridad pública, que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas.

h) Proponer relaciones de colaboración y de elaboración de otros instrumentos de actuación con instituciones u organismos que realicen funciones similares en el ámbito de ética e integridad públicas.

i) Gestionar la tramitación de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación del registro de grupos de interés de Castilla-La Mancha.

j) Recibir, custodiar y dar la debida publicidad a las declaraciones de adhesión al Código Ético, a los currículos de las personas a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley, así como a las declaraciones responsables de no estar incursos en causa de incompatibilidad, previstas en el artículo 16 de esta ley.

k) Supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo de las personas integrantes del Consejo de Gobierno, de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, en el ámbito de la Administración regional y de las personas titulares de la presidencia, direcciones, direcciones ejecutivas, secretarías generales y asimiladas de los organismos autónomos de la Administración regional.

l) Elaboración de informes sobre la situación patrimonial de las personas que ostenten la condición de cargos públicos o asimilados, como consecuencia de la presentación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas a las que hace referencia el artículo 5.1, así como la formulación de recomendaciones y contestación a las consultas del artículo 12 de la presente ley.

m) Elaborar la memoria anual de actuaciones.

n) Recibir, evaluar y tramitar, en su caso, cualquier comunicación relacionada con conductas opuestas a la integridad o que pudieran comportar conflicto de intereses por parte de quienes tienen la consideración de personas que ostentan cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público.

ñ) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales internos de información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

o) En colaboración con la Comisión de Ética Pública, formular recomendaciones e impulsar medidas de formación y prevención para mejorar la gestión ética y la aplicación de los principios de buen gobierno o buena administración e impulsar medidas de formación y prevención de actuaciones contrarias a los valores éticos.

p) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las materias objeto de la presente ley.

4. En el ejercicio de sus funciones, el personal al servicio de la Oficina de integridad está sometido a la máxima reserva y discreción, con objeto de garantizar el buen fin de sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas.

5. La Oficina de integridad ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que corresponden, conforme a su normativa reguladora específica, a los órganos de control interno o externo, a la Inspección General de Servicios, u otros órganos con competencias de supervisión o protectorado de las entidades sometidas a su ámbito de actuación.