Articulo 6 Integridad y Ética Públicas
Articulo 6 Integridad y Ética Públicas

Articulo 6 Integridad y Ética Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Educación en integridad y ética públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Departamento competente en materia de educación incluirá en su ordenación curricular y en la normativa de educación adecuada contenidos que incidan en el impulso y concienciación de los principios informadores de integridad y ética públicas de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. La Administración educativa impulsará la realización de acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al profesorado respecto a los derechos y obligaciones previstos en la presente ley.

3. Las universidades del sistema aragonés integrarán gradualmente en sus enseñanzas contenidos relacionados con la integridad y la ética públicas para impulsar su difusión, conocimiento y seguimiento efectivos, incorporándolos a las guías docentes de asignaturas en titulaciones de grado o máster y a través de actividades académicas complementarias de carácter transversal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017