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Articulo 6 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 6. Informe de perspectiva sobre el despoblamiento

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1. Los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que, de forma directa e inequívoca, afecten a municipios en riesgo de despoblación tendrán que incorporar una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento, que incluya una evaluación del impacto en términos de reto demográfico, indicando que la normativa regulada y el desarrollo de los planes son adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios comprendidos en el artículo 15.

En caso de no afección, se dejará constancia de la concurrencia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto normativo o en el expediente de tramitación del plan sectorial, en su caso.

Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.

2. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración de dicho informe de perspectiva sobre el despoblamiento.

(NOTA: Esta redacción del presente artículo, dada por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGV del acuerdo que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo)

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