Articulo 6 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes
Artículo 6. Categorías de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal
1. Conforme al artículo 8.18 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los instrumentos de ordenación y gestión forestal elaborados para los montes o terrenos forestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán corresponderse con alguna de las siguientes categorías.
a) Como instrumento de ordenación forestal: el proyecto de ordenación (PO).
b) Como instrumentos de gestión forestal:
a. Documento simple de gestión (DSG).
b. Documento compartido de gestión (DCG).
c. Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos (MS).
2. Todos los instrumentos citados en el apartado anterior tendrán la naturaleza de instrumentos de ordenación y gestión forestal a una escala operativa.
- Texto Original. Publicado el 08-05-2014 en vigor desde 08-08-2014