Articulo 6 Instituto de S...el Trabajo

Articulo 6 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 6. Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante Consejo, es el órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008