Articulo 6 Instituto de E...ca (IESPA)

Articulo 6 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 6. Composición del Consejo Rector.

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1. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

b) Vicepresidencia Primera: Titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

c) Vicepresidencia Segunda: Titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.

d) Vocalías:

1.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.

2.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Administración Local.

3.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Universidades.

4.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y Evaluación Educativa.

5.ª Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

6.ª Titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

7.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.

8.ª Titular de la Dirección del Instituto.

9.ª Una persona en representación de la Dirección General en materia de Tráfico, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía.

10.ª Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

11.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local Acreditada o Concertada con el Instituto a propuesta de la Dirección del Instituto.

12.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local a propuesta de la Dirección del Instituto.

13.ª Titular en representación de la asociación con mayor implantación de jefes y directivos de la Policía Local en Andalucía a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociación.

14.ª Una persona integrante de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Junta de Andalucía a designar por la Jefatura de la misma.

15. Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos.

16.ª Una persona en representación de las Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.

17.ª Una persona en representación de la asociación de Técnicos de Protección Civil con mayor implantación en Andalucía a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociación.

e) Secretaría: Actuará, con voz y sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formación del Instituto. Esta persona podrá ser sustituida por cualquier otra adscrita al Instituto y con la misma cualificación y requisitos que su titular.

2. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de personas asesoras o expertas o en representación de colectivos con intereses directos en materias relacionadas con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las que acuerde la persona titular de la presidencia, o, en su caso, el Consejo Rector a solicitud de cualesquiera de sus miembros.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de las personas que integren el Consejo Rector, así como en modificación o renovación del mismo, se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Los correspondientes nombramientos y ceses de las personas que integren el Consejo Rector serán efectuados por la persona titular de la Consejería competente. No será necesario realizar un nombramiento específico a los componentes del Consejo Rector cuando lo sean por razón de su cargo. En los casos en que las personas no formen parte del Consejo Rector en virtud de su cargo, el nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos de la misma duración.

5. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y cada vocal por la persona propuesta con tal carácter por cada entidad o Consejería y nombrada por la persona titular de la Consejería competente. Las personas suplentes de las nombradas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía no han de tener obligatoriamente el rango de titular de una Dirección General.

6. Las personas integrantes del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por razón de su cargo.