Articulo 6 Inspecciones g...isteriales

Articulo 6 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

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Artículo 6. Régimen jurídico.

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1. El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión actuará en pleno, que se reunirá al menos dos veces al año; sus decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría de votos de sus miembros presentes en cada reunión, y el secretario tendrá derecho a voz pero no a voto.

3. La Comisión podrá establecer todas aquellas subcomisiones y grupos de trabajo que estime oportuno, cuya composición y funcionamiento serán regulados por acuerdo del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005