Articulo 6 Inspección y e...operativas

Articulo 6 Inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.- Caducidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento sancionador no podrá exceder de seis meses desde su inicio hasta su resolución y notificación, sin perjuicio de la interrupción de su cómputo por causa imputable a la persona interesada o en los supuestos de suspensión por concurrencia con procesos judiciales.

Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.