Articulo 6 Iniciativa ciudadana europea

Articulo 6 Iniciativa ciudadana europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Registro

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Las declaraciones de apoyo a una iniciativa solamente podrán recogerse después de que la Comisión la haya registrado.

2. El grupo de organizadores presentará la solicitud de registro a la Comisión a través del registro.

Cuando presente la solicitud, el grupo de organizadores deberá también:

a) transmitir la información que figura en el anexo II en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión;

b) indicar los siete miembros que deban tenerse en cuenta a efectos del artículo 5, apartados 1 y 2, cuando el grupo de organizadores conste de más de siete miembros;

c) en su caso, indicar que se ha creado una persona jurídica de conformidad con el artículo 5, apartado 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud de registro en el plazo de dos meses a partir de su presentación.

3. La Comisión registrará la iniciativa si:

a) el grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero;

b) en la situación a que se refiere el artículo 5, apartado 7, la persona jurídica ha sido específicamente creada para gestionar la iniciativa y el miembro del grupo de organizadores nombrado como su representante tiene poderes para actuar en nombre de la persona jurídica;

c) ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados;

d) la iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria;

e) la iniciativa no es manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del TUE y a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A la hora de establecer si se cumplen los requisitos establecidos en el presente apartado, párrafo primero, letras a) a e), la Comisión examinará la información facilitada por el grupo de organizadores de conformidad con el apartado 2.

Si uno/o varios de los requisitos establecidos en el presente apartado, párrafo primero, letras a) a e), no/se cumplen, la Comisión denegará el registro de la iniciativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

4. Cuando considere que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3, párrafo primero, letras a), b), d) y e), pero no los establecidos en la letra c) de dicho párrafo, la Comisión deberá, en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud, informar al grupo de organizadores de su evaluación y de las razones que la justifican.

En tal caso, el grupo de organizadores podrá bien modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión a fin de garantizar su conformidad con el requisito establecido en el apartado 3, párrafo primero, letra c), o bien mantener o retirar la iniciativa inicial. El grupo de organizadores informará a la Comisión acerca de su elección y de las razones que la justifican en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la evaluación de la Comisión y presentará, en su caso, modificaciones a la iniciativa inicial.

Cuando el grupo de organizadores modifica o mantiene su iniciativa inicial de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado, la Comisión:

a) registrará la iniciativa si cumple los requisitos establecidos en el apartado 3, párrafo primero, letra c);

b) registrará parcialmente la iniciativa si una parte de ella, incluidos sus principales objetivos, no queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico a efectos de la aplicación de los Tratados;

c) en otro caso, denegará el registro de la iniciativa.

La Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información del grupo de organizadores a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado.

5. Las iniciativas que se registren se harán públicas en el registro.

Cuando la Comisión registre parcialmente una iniciativa, publicará información sobre el alcance del registro de la iniciativa en el registro.

En dicho caso, el grupo de organizadores se asegurará de que se informe a los firmantes potenciales del alcance del registro de la iniciativa y del hecho de que únicamente se recogerán declaraciones de apoyo en relación con ese alcance.

6. La Comisión registrará cada iniciativa con un número único de registro y lo comunicará al grupo de organizadores.

7. Cuando deniegue el registro de una iniciativa o solo la registre parcialmente de conformidad con el apartado 4, la Comisión motivará su decisión e informará al grupo de organizadores. También informará al grupo de organizadores de todos los posibles recursos judiciales y extrajudiciales a su disposición.

La Comisión pondrá a disposición pública el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea todas las decisiones que adopte de conformidad con el presente artículo sobre las solicitudes de registro de propuestas de iniciativas ciudadanas.

8. La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones del registro de cada iniciativa.

Modificaciones