Articulo 6 Ingreso, promo...icía Local

Articulo 6 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 6. Contenido de las convocatorias.

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Las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias siguientes.

a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas y, en su caso, las que correspondan a turno libre, promoción interna y movilidad.

b) El procedimiento de selección a emplear: oposición, concurso o concurso-oposición.

c) Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

d) Organo al que deben dirigirse las solicitudes de participación e indicación del plazo de presentación.

e) Indicación del órgano, centro o unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los interesados.

f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en el concurso o el concurso-oposición y los temarios, aprobados mediante Orden del titular de la Consejería de Gobernación.

g) El orden de actuación de los aspirantes.

h) La composición del Tribunal.

i) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

j) Los sistemas de calificación de las pruebas selectivas.

k) La realización y superación, en su caso, del curso selectivo correspondiente.

l) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.