Articulo 6 Informe y crit...as marinas

Articulo 6 Informe y criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

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Artículo 6. Incardinación del informe de compatibilidad en otros procedimientos.

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1. En el caso de actuaciones públicas o privadas, sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, el informe de compatibilidad se solicitará como parte del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, regulado en los artículos 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en la legislación autonómica correspondiente.

2. En el caso de actuaciones públicas o privadas, sometidas a reserva, adscripción, autorización o concesión conforme a la Ley de Costas o la legislación sectorial y no sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el informe de compatibilidad se solicitará al mismo tiempo que se presente la solicitud del correspondiente título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre conforme a los artículos 31 y siguientes de la Ley de Costas y se emitirá en el seno de ese procedimiento.

3. En el caso de proyectos de dragado no sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el pronunciamiento sobre la compatibilidad con la estrategia marina se incorporará a la autorización o informe que corresponde emitir al servicio provincial de costas de acuerdo con el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

4. Los proyectos que promueva la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar requerirán para su aprobación la previa comprobación de su compatibilidad con la estrategia marina. Para ello, se incorporará el pronunciamiento sobre dicha compatibilidad a la resolución de aprobación definitiva del proyecto en el supuesto de que dicho informe no hubiera sido emitido con anterioridad por estar la actuación sometida a procedimiento de evaluación ambiental.

5. En el caso de actuaciones públicas o privadas, no incluidas en los apartados anteriores, el informe de compatibilidad deberá obtenerse previamente a la autorización o aprobación de la actuación, en el seno del correspondiente procedimiento.

6. Cuando en una actuación concurra más de un supuesto de los enumerados en los apartados anteriores, el informe de compatibilidad deberá incardinarse en el procedimiento que aparece mencionado en primer lugar según el orden de los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2019 en vigor desde 24-02-2019