Articulo 6 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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Artículo 6. Consejo de Dirección

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1. El Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión de la actividad del organismo.

2. El Consejo de Dirección está formado por:

a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria de adscripción, cuyo voto será dirimente en caso de empate.

b) La Vicepresidencia primera, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica en materia de ordenación del territorio. En el caso de inexistencia de dicho órgano en la estructura de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, su lugar lo ocupará la persona titular de la subsecretaria de esta conselleria.

c) La Vicepresidencia segunda, que corresponde a la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

d) Tres vocalías nombradas por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, a instancia de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià, de entre el personal funcionario de carrera del cuerpo superior técnico de geodesia y cartografía de la administración de la Generalitat. En cualquier momento, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, se podrán renovar estas vocalías.

e) La persona titular de la Secretaría del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià, entre personal funcionario del subgrupo A1 del organismo.

3. Son atribuciones del Consejo de Dirección:

a) La propuesta del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación del Institut Cartogràfic Valencià elaborados por la dirección del Institut, para elevarlos, para su aprobación, con las enmiendas correspondientes, en su caso, a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, así como el seguimiento y control de su ejecución.

b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

c) La aprobación de las cuentas anuales del Institut Cartogràfic Valencià.

d) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

4. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo de Dirección se ajustará a lo establecido en esta ley y su estatuto. Se aplicarán supletoriamente las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020