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Articulo 6 información geográfica de Aragón

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Artículo 6. Sistema de información geográfica de Aragón.

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1. El Sistema de información geográfica de Aragón está integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información geográfica facilitada por la Administración General del Estado.

2. La información geográfica constituye un elemento esencial del Sistema de información geográfica de Aragón. La producción, el mantenimiento y la gestión de la cartografía básica, elemento fundamental de la información geográfica, corresponden a la Comunidad Autónoma y se encomienda al Instituto Geográfico de Aragón.

3. El Sistema de información geográfica de Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y entidades, de conformidad, en su caso, con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración.

4. El Sistema de información geográfica de Aragón se ajustará a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

5. El Sistema de información geográfica se gestionará a través del Sistema Cartográfico de Aragón cuyo régimen jurídico se contienen en el título II de esta Ley.