Articulo 6 Información co... posterior

Articulo 6 Información contable y reintegro de libramientos con justificación posterior

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Artículo 6. Se da nueva redacción al apartado 1 y se introduce un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Vigente

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«1. No podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe formalmente la justificación. La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 124 bis, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

En el cómputo del plazo de seis meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente.

3. La norma reguladora de cada subvención podrá establecer, de manera justificada, la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas o entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

No obstante, iniciados los procedimientos de reintegro, o las actuaciones con sucesores o responsables, el órgano concedente, como medida cautelar, podrá solicitar a la Consejería competente en materia de Hacienda la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, sin superar, en ningún caso, el importe que fije la propuesta o resolución de inicio de los referidos procedimientos. El régimen jurídico de esta medida cautelar es el previsto para la retención de pagos en los apartados 2 a 4 del artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 13-02-2020