Articulo 6 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
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»Artículo 6. Compatibilidades
Vigente
1. Las indemnizaciones otorgadas conforme a las disposiciones de este real decreto ley serán compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se hubieran reconocido o pudieran reconocerse en el futuro al amparo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación en cada caso.
2. Las indemnizaciones y ayudas previstas en este real decreto ley serán incompatibles con las previstas en la normativa sobre víctimas del terrorismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 10-11-2004