Articulo 6 Indemnizacione... seguridad

Articulo 6 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

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Artículo 6. Compatibilidades

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1. Las indemnizaciones otorgadas conforme a las disposiciones de este real decreto ley serán compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se hubieran reconocido o pudieran reconocerse en el futuro al amparo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación en cada caso.

2. Las indemnizaciones y ayudas previstas en este real decreto ley serán incompatibles con las previstas en la normativa sobre víctimas del terrorismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 10-11-2004