Articulo 6 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Decla...eses y Retribuciones
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Articulo 6 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones

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Artículo 6. Incompatibilidades.

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Conforme a lo previsto en el artículo 3, los altos cargos son incompatibles entre sí y en particular:

a) Con todo otro cargo que figure al servicio o en los presupuestos de las administraciones, organismos o empresas públicas, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de las mismas, así como las funciones públicas retribuidas mediante arancel, participación o cualquier otra forma especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3.

b) Con el desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con participación o ayudas del sector público cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas, con la excepción prevista en el artículo 5.1.

c) Con el ejercicio de cargos, por sí o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas.

d) Con el ejercicio por sí o por persona interpuesta o mediante sustitución de la profesión a la que por razón de sus títulos o aptitudes pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades científicas no retribuidas y sin dedicación horaria obligatoria, y siempre que no suponga detrimento de su dedicación.

e) Con la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

f) Con el ejercicio de toda clase de actividades en entidades de cualquier tipo, salvo que sean anejas al cargo o se trate de la participación no retribuida en fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro o en actividades, igualmente no retribuidas, que resulten de interés social o cultural y siempre que no suponga detrimento de su dedicación.

g) Con la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando por la índole de las operaciones de los asuntos competa a las administraciones públicas resolverlos o quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio público.

h) Con figurar en cualquier forma de promoción de empresas o actividades profesionales privadas.

i) Con el ejercicio de funciones de dirección en cámaras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales.

j) Con ser encausados judicialmente por delitos de falsedades, contra la libertad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Constitución, contra la Administración de Justicia, contra la Administración Pública, contra la Comunidad Internacional, de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, contra el orden público, de financiación ilegal de los partidos políticos, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o por cualesquiera otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitación especial para empleo o cargo público o suspensión de empleo o cargo público, desde que sea firme la resolución que acuerde la apertura del juicio oral o el procesamiento y hasta que finalice la causa por todos sus trámites, incidentes y recursos, o bien hasta que se acuerde el sobreseimiento provisional o definitivo de la causa.

k) Con ser condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedades, contra la libertad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Constitución, contra la Administración de Justicia, contra la Administración Pública, contra la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; contra el orden público, de financiación ilegal de los partidos políticos, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o por cualesquiera otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitación especial para empleo o cargo público o suspensión de empleo o cargo público, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

l) Con ser condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, por delitos distintos a los indicados en el párrafo k), hasta que se haya cumplido la condena.

m) Con ser inhabilitados para empleo o cargo público o suspendidos de empleo o cargo público, por sentencia o resolución administrativa firme, por el tiempo que dure la condena o sanción, en los términos previstos en la legislación penal o administrativa.

n) Con ser inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia firme de calificación del concurso.

ñ) Con ser titulares o autorizados de cuentas bancarias o de otros activos financieros en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, en los términos previstos en el artículo 5.2, hasta que se demuestre de modo fehaciente la cancelación de la cuenta o del correspondiente activo financiero, o bien dejen de ser titulares o autorizados de esas cuentas bancarias u otros activos financieros.

o) Con ser sancionados mediante resolución administrativa firme, por la comisión de infracciones administrativas tipificadas en la Ley de lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante, hasta la finalización del plazo de prescripción de la sanción y con independencia de que la misma haya sido ejecutada y cumplida.

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