Articulo 6 Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales
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»Artículo seis
Vigente
Corresponde a la Administración del Estado vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales regulados en esta Ley, sin perjuicio de las actividades de control y seguimiento que realicen las Comunidades Autónomas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1986 en vigor desde 23-01-1986