Articulo 6 Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales
Articulo 6 Incentivos Reg...ritoriales

Articulo 6 Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales

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Artículo seis

Vigente

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Corresponde a la Administración del Estado vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales regulados en esta Ley, sin perjuicio de las actividades de control y seguimiento que realicen las Comunidades Autónomas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1986 en vigor desde 23-01-1986