Articulo 6 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 6. Sujetos pasivos.
Vigente
Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes.
a) En las adquisiciones «mortiscausa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990