Articulo 6 Impuesto sobre...ones -ISD-

Articulo 6 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 6. Sujetos pasivos.

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Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes.

a) En las adquisiciones «mortiscausa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990