Articulo 6 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
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»Artículo 6. Residencia en territorio español
Vigente
La residencia en territorio español se determinará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el apartado 3 del artículo 8 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999