Articulo 6 Impuesto sobre... Digitales

Articulo 6 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 6. Supuestos de no sujeción

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No estarán sujetas al impuesto:

a) las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario;

b) las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea;

c) las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago;

d) las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas;

e) las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas;

f) las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022