Articulo 6 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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»Artículo 6.-Base imponible.
Vigente
La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se regula en la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2016 en vigor desde 25-05-2016