Articulo 6 Implantación d...a -TEMISA-

Articulo 6 Implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita -TEMISA-

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Artículo 6. Obligación del suministro de la información.

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Los Colegios de Abogados para los procedimientos de reconocimientos de derechos, y los Consejos Andaluces de Abogados y Procuradores para los procedimientos de pago, estarán obligados a suministrar a la Consejería competente en materia de justicia, los datos a que esta deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la presente Orden, así como en lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de la asistencia jurídica gratuita en Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2014 en vigor desde 03-01-2014