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Articulo 6 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración

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Artículo 6. Homologación de la carrera profesional entre los diferentes ámbitos.

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Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios, pudiendo percibir sólo el complemento de carrera establecido para ese ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2019 en vigor desde 26-04-2019