Articulo 6 Igualdad efect...e La Rioja

Articulo 6 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá su competencia en materia de igualdad con el objetivo de alcanzar la plena igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada, económica, educativa, social y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución, fundamentalmente a través de las siguientes funciones:

a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

b) Incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones, promoviendo el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos y en la publicidad institucional.

c) Impulso y desarrollo del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Plan para la Igualdad de Género, a los que hacen referencia los artículos 18 y 49 de esta ley.

d) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

e) Impulso de la colaboración y coordinación entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad.

f) Desarrollo de medidas que garanticen la coordinación y el seguimiento de las actuaciones de todas las consejerías.

g) Impulso de programas dirigidos al empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres, especialmente en el caso de mujeres con situaciones de mayor vulnerabilidad.

h) Promoción de programas o servicios que faciliten el acceso de las mujeres que sufren discriminación múltiple a los derechos sociales básicos.

i) Establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios que contribuyan a evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

j) Impulso de medidas de fomento, en colaboración especialmente con las organizaciones sindicales y empresariales, para dotar a las empresas y organizaciones de recursos para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

k) Desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

l) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad a las entidades locales, a otros poderes públicos y a la iniciativa privada, cuando así se establezca.

m) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y orientación sexual, y adopción de medidas para su erradicación.

n) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ñ) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan tener un conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención autonómica.

o) Desarrollo de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas, del Estado y del ámbito internacional.

p) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y del grado de cumplimiento de la presente ley.

q) Control de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.

r) Desarrollo y fomento de políticas que favorezcan la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito rural.

s) Impulso de medidas dirigidas a velar por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, permanencia, formación, promoción y calidad en el empleo de las mujeres, con especial atención a aquellas que presentan mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación.

t) Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los incumplimientos tipificados en esta ley.

u) Cualquier otra función incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

v) Detección e investigación de actos de violencia de género contra las mujeres como el matrimonio precoz, la trata y prostitución, la explotación sexual de mujeres y niñas o la mutilación genital femenina.

w) Desarrollo de instrumentos de transparencia y rendición de cuentas de las acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad.

x) Elaboración de datos estadísticos desagregados por factores relevantes de exclusión: edad, discapacidad, etnia.

y) Apoyo al trabajo desarrollado por las organizaciones de mujeres en favor de las políticas de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023