Articulo 6 Hacienda
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»Artículo 6.
Vigente
El resto de Entes del sector público de la Comunidad no incluidos en los artículos anteriores se regirá por su normativa específica.
En todo caso, se aplicarán a los citados Entes las disposiciones de la presente Ley que expresamente se refieran a los mismos y, con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en sus normas específicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990