Articulo 6 Hacienda

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Artículo 6.

Vigente

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El resto de Entes del sector público de la Comunidad no incluidos en los artículos anteriores se regirá por su normativa específica.

En todo caso, se aplicarán a los citados Entes las disposiciones de la presente Ley que expresamente se refieran a los mismos y, con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en sus normas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990