Articulo 6 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 6 Gobernanza del...A y Feader

Articulo 6 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Red Nacional de la PAC.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Red Nacional de la PAC es un mecanismo de participación y difusión que se ocupa de interrelacionar a los actores vinculados al medio rural y a la actividad agrícola y ganadera.

2. Se establece una red de la Política Agrícola Común de ámbito nacional (Red Nacional de la PAC) de conformidad con artículo 126 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y sobre la base de la experiencia adquirida a partir de la Red Rural Nacional durante el periodo de 2014 a 2022.

3. La Red Nacional de la PAC es una plataforma integrada por las administraciones (estatal, regional y local), agentes sociales y económicos, representantes de la sociedad civil y organizaciones de investigación vinculadas al medio rural cuyo objetivo principal es impulsar el desarrollo rural. Es un sistema integrado de acciones y relaciones al servicio de la colaboración y la cooperación entre los distintos sectores e instituciones, públicos y privados, vinculados al medio rural, sin naturaleza de órgano administrativo. Como plataforma de participación de las Administraciones (estatal, regional y local), organizaciones profesionales, agentes económicos y sociales, representantes de la sociedad civil, organismos dedicados a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito rural y organizaciones no gubernamentales interesadas (entre ellas las organizaciones medioambientales), grupos de acción local (GAL), asesores, investigadores y otros agentes de innovación, así como otros agentes en el ámbito del sistema alimentario y el desarrollo rural tanto en el ámbito nacional como regional, constituye un mecanismo estable de encuentro e intercambio activo para, desde el fortalecimiento de alianzas, la divulgación de experiencias constructivas, la cooperación y colaboración, así como el desarrollo de acciones singulares y la proyección de sus efectos, permitir mejorar la capacidad propia de cada uno de los sectores implicados para contribuir a un desarrollo más armónico, equilibrado y sostenible.

4. La Red Nacional de la PAC tendrá los objetivos y desempeñará las tareas especificados en los artículos 126.3 y 126.4, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como cualquier otra que le encomiende la Autoridad de gestión del Plan Estratégico o el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.

5. El modo de participación en la Red Nacional de la PAC permitirá integrar todas las actividades que las comunidades autónomas desarrollen en su ámbito territorial relacionadas con las tareas recogidas en el artículo 126.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que vayan orientadas al logro de los objetivos mencionados en el artículo 126.3 de dicho Reglamento, fomentando el diálogo y el conocimiento en este ámbito.

6. La Red Rural Nacional existente pasa a convertirse en la Red Nacional de la PAC.

7. La Red establecerá sus propias normas de funcionamiento en su reglamento de régimen interior y contará con una unidad de coordinación que dirigirá y organizará su actividad, que estará integrada en la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023