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Articulo 6 General de protección del medio ambiente

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Artículo 6. Programa Marco Ambiental y Memoria.

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1. La política ambiental del País Vasco se plasmará en un programa marco ambiental elaborado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en colaboración con las Administraciones públicas representadas en la Comisión Ambiental del País Vasco.

El Programa Marco Ambiental, que tendrá una duración de cuatro años, será aprobado por el Gobierno, previo informe de la citada Comisión, y elevado posteriormente al Parlamento Vasco. Dicho programa marco podrá desarrollarse a través de planes y programas específicos.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma publicará con carácter trienal una Memoria sobre el estado del medio ambiente del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998