Articulo 6 Garantías en el Acceso a la Vivienda
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Articulo 6 Garantías en el Acceso a la Vivienda

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Artículo 6. Determinación del importe de la garantía económica de acceso a la vivienda.

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1. Reglamentariamente se establecerá el método de cálculo del importe de la garantía económica de acceso a la vivienda a que hace referencia el artículo 3, teniendo en consideración la diferencia entre la renta media por el alquiler de una vivienda en esa localidad y la cuota que le correspondería abonar por la adquisición de una vivienda con protección pública en esa misma localidad y en ese mismo momento. La anterior cuantía se podrá modular teniendo en cuenta, entre otras, el tamaño de la unidad familiar de la persona demandante, el precio medio del alquiler en la localidad donde esté ubicada la vivienda y la superficie útil máxima de la vivienda.

2. Del importe de la garantía económica de acceso a la vivienda, se descontarán las ayudas públicas destinadas al alquiler, percibidas o que pudiera percibir la persona beneficiaria por cumplir los requisitos previstos en las distintas normas reguladoras.

3. La Consejería competente en materia de vivienda determinará anualmente los importes mensuales de la garantía económica de acceso a la vivienda en función de lo establecido en los apartados anteriores.