Articulo 6 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 6. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones.
Vigente
1. Se consideran personas titulares aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados.
2. Tienen la condición de personas beneficiarias aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones vitales.
3. Además de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones, tienen la condición de personas destinatarias aquellas otras que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente sobre la base de la cual se concedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022