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Articulo 6 Garantía y calidad del suministro eléctrico

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Artículo 6. Condiciones para la garantía y el restablecimiento del suministro eléctrico

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1. El diseño de las instalaciones y las condiciones de explotación debe realizarse de forma que quede garantizada la capacidad para atender la demanda de suministro incluso en períodos de demanda punta estacional.

2. Con exclusión de las averías originadas por causas de fuerza mayor o por terceras personas, y con independencia de los planes de deslastre de cargas e interrupciones que pueda aplicar el operador del sistema eléctrico, el tiempo máximo para atender las incidencias propias de la red de distribución en alta y media tensión y efectuar las actuaciones necesarias para el restablecimiento del noventa por ciento de los suministros interrumpidos en cada incidencia debe ser de dos horas en los municipios de más de veinte mil suministros, de cuatro horas en los municipios de entre dos mil y veinte mil suministros y de seis horas en los municipios de hasta dos mil suministros, incluyendo siempre los suministros a establecimientos sanitarios y el resto de suministros esenciales. Igualmente, debe efectuarse el restablecimiento del suministro eléctrico en menos de dos horas a todos los hospitales de la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña (XHUP).

3. Excepto en los casos en que concurran circunstancias excepcionales, que deben justificarse debidamente ante el departamento competente en materia de energía, el total restablecimiento del suministro debe efectuarse en el tiempo mínimo adicional necesario, que no ha de superar las dos horas.

4. Las empresas distribuidoras que presten servicio a más de un millón de clientes deben disponer, como mínimo, de una subestación móvil de auxilio, de una potencia nominal de al menos 30 megavoltamperios (MVA), preparada para ser conectada a la red eléctrica en situaciones de contingencia.

5. Todas las empresas distribuidoras deben disponer de equipos auxiliares de emergencia y de grupos electrógenos para atender incidencias excepcionales, de conformidad con lo que establezca el plan de actuación ante incidencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009