Articulo 6 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 6.

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1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico:

    A. Elaborar proyectos de normas generales en materia de función pública e informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en los aspectos que afecten a materias de Función Pública.

    B. Promover, coordinar y, en su caso, ejecutar medidas e iniciativas tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio y la promoción del personal.

    C. Desarrollar, impulsar, coordinar y controlar la política en materia de función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices establecidas por el Gobierno.

    D. Proponer anualmente al Gobierno la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    E. Proponer al Gobierno la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo y proponer al Gobierno su aprobación, salvo en el caso de desconcentración previsto en el artículo 5.2 de esta Ley. Acordar las readscripciones de puestos de trabajo y las de funcionarios previstas, respectivamente, en los artículos 18.2 y 50.6 de esta Ley que supongan cambio de Departamento. Elaborar y aprobar la oferta de empleo público. Elaborar, a iniciativa propia o de los Departamentos afectados, los programas de racionalización de recursos humanos y aprobarlos, salvo que se circunscriban a un solo Departamento.

    F. Establecer las normas de funcionamiento del registro de personal.

    G. Ejercer la inspección general en materia de personal y cuidar del cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública.

    H. Determinar la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, y ostentarla ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.

    I. Establecer las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, convocarlas, designar a los tribunales calificadores de las mismas y nombrar y dar posesión, o en su caso contratar, a quienes las hayan superado.

    J. Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios.

    K. Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios y conceder su reingreso al servicio activo, previo informe del Departamento u Organismo Autónomo afectado.

    L. Resolver la extinción de los contratos del personal laboral fijo por causas objetivas u por despido disciplinario, y su suspensión en los casos que proceda.

    M. Conferir comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas o que supongan cambio de Departamento, y adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo cuando suponga asimismo cambio de Departamento.

    N. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales, y, a efectos de trienios, los servicios previos prestados en la Administración.

    Ñ. Asignar las cuantías individualizadas en concepto de complemento de productividad y conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con los criterios de distribución aprobados por el Gobierno.

    O. Designar y cesar a los funcionarios interinos.

    P. Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa vigente y aquellas otras que no se encuentren expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Las competencias a que se refiere el apartado anterior se ejercerán por los órganos del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, conforme a la distribución que al efecto se establezca en el decreto de estructura orgánica de dicho Departamento.

3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y del titular del Departamento u Organismo Autónomo afectado, podrá atribuir a los Departamentos u Organismos Autónomos, cuando así lo requiera la efectividad de los servicios, las competencias a que se refieren las letras i, j, k, l, m, n, ñ y o del apartado 1, en lo que se refiere al personal docente y sanitario.