Articulo 6 Función Pública de Madrid

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Artículo 6.

Vigente

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Son Órganos superiores de la Función Pública:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejero de Presidencia.

c) El Consejo Regional de la Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986