Articulo 6 Función pública de I Balears
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Articulo 6 Función pública de I. Balears

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Artículo 6. Competencias del consejero o de la consejera competente en materia de función pública

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1. Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación, el control y la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

2. En cuanto al desarrollo general, la coordinación y el control, le corresponde en particular:

a) Preparar los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias en materia de función pública y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando proceda.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes y programas que establecen medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal y la calidad de los servicios públicos.

c) Cuidar del cumplimiento de las normas de aplicación general en materia de función pública por parte de los órganos de la administración y ejercer la inspección general sobre todo el personal.

d) Informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales relativos a cuestiones propias de otras consejerías en los aspectos que incidan en la política de personal.

e) Preparar el proyecto de oferta pública de empleo.

f) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración autonómica y de las entidades autónomas que dependen de ella.

g) Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de la jornada y del horario de trabajo y la adopción de acuerdos en materia de función pública.

h) Participar en los órganos de negociación del personal mediante la representación que se determine reglamentariamente, de acuerdo con las instrucciones y directrices que establezca el Consejo de Gobierno.

3. En cuanto a la ejecución, le corresponde en particular:

a) Dictar las instrucciones, circulares y órdenes de servicios que sean necesarias en materia de personal.

b) Otorgar las recompensas y distinciones que se determinen reglamentariamente.

c) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

d) Nombrar al personal funcionario de carrera y expedir sus títulos, nombrar al personal funcionario interino y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral.

e) Resolver la integración del personal funcionario transferido en los cuerpos y las escalas establecidos en la presente ley.

f) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

g) Resolver las comisiones de servicios en el ámbito de la administración autonómica, a propuesta de las consejerías afectadas.

h) Autorizar las comisiones de servicios del personal de la administración autonómica a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público, a propuesta de los organismos afectados.

i) Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal al servicio de la administración autonómica.

j) Resolver la adquisición y el cambio de grado personal.

k) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario por faltas graves o muy graves, excepto cuando impliquen separación del servicio.

l) Ejercer la facultad disciplinaria en relación con el personal laboral y acordar la extinción de sus contratos de trabajo.

4. Le corresponden también las competencias que, en materia de función pública y de personal, le atribuya la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007