Articulo 6 Función pública de C León

Articulo 6 Función pública de C. León

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Artículo 6. La Junta de Castilla y León.

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1. La Junta de Castilla y León establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de Función Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. Corresponde en particular a la Junta:

a) Establecer la política global de personal de la Administración Pública de Castilla y León, señalando los criterios para su coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Decretos relativos a la Función Pública.

c) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de Función Pública los distintos órganos de la Administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.

d) Dictar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración en relación a la negociación con la representación sindical de los funcionarios en materia de condiciones de empleo y, en particular, de las establecidas en los apartados l y r de este párrafo, así como aprobar, en su caso, los acuerdos alcanzados.

e) Establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior, oído el Consejo de la Función Pública.

f) Establecer los criterios de actuación a que han de sujetarse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con el personal laboral.

g) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.

h) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y su clasificación, así como, en su caso, los correspondientes catálogos.

i) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala, procurando su similitud con los establecidos en la Administración del Estado, y las directrices generales sobre promoción de los funcionarios.

j) Aprobar la oferta de empleo público.

k) Regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública de Castilla y León en el marco de esta Ley.

l) Aprobar las normas del régimen retributivo de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, a iniciativa de los titulares de las consejerías con competencias en materia de política presupuestaria y gasto público y de función pública, y a propuesta de este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78.3 para el personal laboral.

m) Determinar el número de puestos, características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

n) Determinar las condiciones para la integración de funcionarios transferidos en los Cuerpos o Escalas establecidos en esta Ley.

ñ) Resolver, previos los informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios.

o) Establecer las especialidades de los Cuerpos o Escalas que se estimen necesarias para la más eficaz actuación de los distintos sectores de la actividad administrativa.

p) Establecer los diplomas que sean procedentes.

q) Establecer los requisitos y condiciones generales para el acceso a los puestos directivos de la Administración Autonómica.

r) Establecer la jornada de trabajo.

s) Aprobar los planes de empleo a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas, a propuesta de aquella que ostente las competencias en materia de Función Pública y previo informe de la competente en materia de Política Presupuestaria y Gasto Público.

t) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos que afecte con carácter general a toda la Administración autonómica, a propuesta del Consejero con competencia en materia de Función Pública previa iniciativa del resto de Consejerías de la Comunidad Autónoma.

u) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.

3. La Junta, mediante Decreto, fijará las competencias en materia de personal, no atribuidas a otros órganos en esta Ley, que corresponden a los Consejeros, Secretarios Generales, Director General de Función Pública u otros órganos.

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