Articulo 6 Función Public...-Derogada-

Articulo 6 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 6.

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Tendrán la consideración de funcionarios interinos, quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupen temporalmente plazas vacantes en la plantilla de la Administración del Principado de Asturias, en tanto no se provean por funcionarios de carrera o les sustituyan en sus funciones en los supuestos de licencias o permisos en las situaciones de servicios especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986