Articulo 6 Función Públic...-Derogada-

Articulo 6 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 6.

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Corresponde a los Consejeros de la Presidencia y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política general de personal y de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cualquier medida relativa al personal que pueda suponer aumento en el gasto será preceptivamente informada por la Consejería de Hacienda, a la que corresponderá en todo caso la determinación de modificaciones en las dotaciones presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985